COOPERATIVA LTDA DE ELECTRICIDAD VIV. Y SERVICIOS ANEXOS DE PUEBLO ESTHER
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REQUISITOS

 NORMAS PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS INTERNAS

Requisitos Administrativos:

1.- Presentación de TGI MUNICIPAL

2.- DNI del titular del Servicio

Requisitos Técnicos

ORDENANZA 43/2012 ANEXO II

1.- Toda conexión domiciliaria, sea para uso residencial, consorcio o destino comercial, será por consumo medido, y en todos los casos irá provista de un medidor de caudal.

2.- Cada instalación interna deberá tener una LLAVE DE PASO, en forma previa  a la vinculación con la conexión domiciliaria externa que realice el Prestador en la vía pública. Deberá estar ubicada preferentemente en cercanía de la línea de edificación municipal. La llave de paso debe ser de flujo unidireccional impidiendo el regreso del agua de las instalaciones internas a la red de distribución externa  que opere el Prestador. Su diámetro será el de la conexión domiciliaria.

3.- Será obligatorio instalar un TANQUE DE RESERVA, cuya capacidad será como mínimo equivalente al consumo de dos (2) días del inmueble.

4.- La entrada al tanque de reserva deberá estar provista de un dispositivo automático para impedir que el agua pueda desbordar.

5.- Los tanques de reserva, deberán ser de un material que no pueda afectar la calidad del agua. En todos los casos deberán estar herméticamente cerrados y la ventilación se podrá hacer mediante un caño de diámetro inferior a 1” ubicado en la parte superior curvado hacia abajo, en su extremo libre y resguardado con una tela metálica en dicho extremo.

6.- Cuando el TANQUE DE RESERVA, que es de colocación obligatoria tanto para inmuebles ya servidos como a servir; este situado a menos de 7 mts. de altura del nivel piezométrico de vereda (tomando como referencia el punto de entrada al tanque), podrá ser alimentado directamente desde la conexión, con el intercalado de la llave de paso y de un sistema de corte por flotante de alta presión instalado en el tanque. Si la ubicación de éste supera la altura de los 7 mts. deberá ser alimentado por bombeo interno desde un depósito o Cisterna ubicado a menos de 7 mts. de altura del nivel piezométrico de vereda que será alimentado a gravedad por la conexión en forma directa con los mismos elementos ya consignados. En todos los casos deberá utilizarse para la conexión e instalaciones internas materiales certificados por IRAM o un Certificador habilitado al efecto. Queda prohibida la conexión directa a pileta de cocina, termotanques, etc.

7.- En caso que el inmueble a servir cuente con fuente alternativa de agua mediante perforaciones particulares (bombeadores), el Usuario deberá eliminar la conexión de la fuente alternativa con el TANQUE DE RESERVA y/o con la instalación interna. El Prestador deberá tomar los recaudos para que, en forma previa a la conexión domiciliaria, se garantice que el tanque de reserva de la propiedad esté abastecido solamente por agua potable de la red.

8.- La cañería interna de provisión de agua potable dentro del inmueble deberá ser instalada de modo que no atraviese cloacas, chimeneas o sumideros, o pase por sitios que en el agua pueda contaminarse.

9.- La reparación de la vereda de la propiedad en que solicite la conexión y en caso de conexión larga, también la reparación de la vereda del frentista afectado, será a cargo del Usuario solicitante de la conexión.

10.- En caso de solicitarse el servicio de agua en edificios de propiedad horizontal, éstos deberán contar con sistema de micromedición por cada local o unidad habitacional. A tal fin junto a la solicitud de factibilidad de servicio se deberá presentar los planos de las instalaciones sanitarias internas para la aprobación previa por parte del departamento técnico del Prestador del servicio.