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30 de Octubre de 2020
TANQUE DE AGUA OBLIGATORIO
Recordamos a todos nuestros asociados que cuentan con el servicio de agua potable, que de acuerdo con las reglamentaciones vigentes del servicio, es obligatorio tener un tanque de reserva en el domicilio.
El mismo cumple una función de prevención ante cualquier eventualidad en la provisión general del servicio. La capacidad de la cisterna deberá ser como mínimo el equivalente al consumo de dos (2) días del inmueble.
Otras consideraciones que se deberá tener en cuenta al momento de la instalación son:
1- La entrada al tanque de reserva deberá estar provista de un dispositivo automático para impedir que el agua pueda desbordar.
2- Los tanques de reserva, deberán ser de un material que no pueda afectar la calidad del agua. En todos los casos deberán estar herméticamente cerrados y la ventilación se podrá hacer mediante un caño de diámetro inferior a 1” ubicado en la parte superior curvado hacia abajo, en su extremo libre y resguardado con una tela metálica en dicho extremo.
3- Cuando el tanque de reserva este situado a menos de 7 mts. de altura del nivel piezométrico de vereda (tomando como referencia el punto de entrada al tanque), podrá ser alimentado directamente desde la conexión, con el intercalado de la llave de paso y de un sistema de corte por flotante de alta presión instalado en el tanque. Si la ubicación de éste supera la altura de los 7 mts. deberá ser alimentado por bombeo interno desde un depósito o Cisterna ubicado a menos de 7 mts. de altura del nivel piezométrico de vereda que será alimentado a gravedad por la conexión en forma directa con los mismos elementos ya consignados. En todos los casos deberá utilizarse para la conexión e instalaciones internas materiales certificados por IRAM o un Certificador habilitado al efecto. Queda prohibida la conexión directa a pileta de cocina, termotanques, etc.